El objetivo de este artículo es aportar una perspectiva de cambio de mentalidad, aumento de capacidad y espiritualidad a algunos de los elementos del debate sobre la eficiencia de la Corte Penal Internacional (CPI). El Estatuto de Roma establece la CPI como un tribunal permanente y complementario con competencia sobre los crímenes internacionales imprescriptibles más graves: crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y actos de agresión. El carácter complementario de la competencia de la CPI significa que el ejercicio de sus competencias está supeditado a la incapacidad o falta de voluntad de los Estados nacionales para cumplir sus obligaciones fundamentales de justicia para las víctimas y de prevención-protección de la población. Con sujeción a las condiciones establecidas, la CPI tiene la obligación de llevar a cabo exámenes preliminares e investigaciones, por iniciativa propia o a raíz de las solicitudes recibidas a tal efecto. Durante los exámenes preliminares y las investigaciones, no existe ninguna obligación formal de cooperar por parte de los interesados que no sean los Estados Partes y las personas que, en virtud de su profesión, están sujetas a normas deontológicas y éticas. Los resultados de estas actividades se basan en parte en los niveles de pericia existentes en el análisis y la obtención de información, así como en los grados de buena fe y profundos valores humanos demostrados. Cuando las conclusiones conducen a la emisión de órdenes de detención, independientemente de la eminencia de los estatutos y de los privilegios de inmunidad que puedan concederse a los presuntos responsables, la CPI se ve sumida en una situación de dependencia de los Estados miembros para proseguir su labor. Sí, al no conferir poderes policiales excepcionales a la CPI para ejecutar sus órdenes de detención, el Estatuto de Roma hace que sus solicitudes de detención dependan de la firmeza del compromiso de los Estados miembros de cumplir con sus obligaciones de apoyo. La tarea de la CPI es, pues, compleja y complicada. Debido a la naturaleza y el alcance de sus prerrogativas y a sus medios circunscritos, su actuación se ve afectada en parte por el comportamiento que adopten las partes implicadas, por los Estados Partes en el Estatuto de Roma, en mayor proporción. Cumplir con las obligaciones o asumir las responsabilidades o estar en la verdad es una elección de madurez hecha en un nivel superior de conciencia. Desacreditar, banalizar, eludir, desviarse, minimizar, burlarse de nuestras obligaciones, responsabilidades o verdades cuando estemos en condiciones de cumplirlas son otras elecciones, opciones, decisiones tomadas en un nivel inferior de conciencia. Sí, poner fin a la impunidad de las violaciones extremas de la ley, sí, la justicia internacional por los estragos causados en cuerpos y mentes requiere operar a un alto nivel de evolución. Se trata de demostrar integridad, respeto, concordancia, convicción, valentía, comprensión, pragmatismo, benevolencia y altruismo a la hora de resolver los principales problemas humanos.
*** Estados Unidos, China, Rusia, Israel y Argelia no son miembros del Estatuto de Roma. Hay 125 Estados Partes, entre ellos los siguientes países: Senegal; Trinidad y Tobago; San Martín; Italia; Fiyi; Ghana; Noruega; Belice; Tayikistán; Islandia; Venezuela; Francia; Bélgica; Canadá; Malí; Lesoto; Nueva Zelanda; Botsuana; Luxemburgo; Sierra Leona; España; Sudáfrica; Islas Marshall; Alemania; Austria; Finlandia; Argentina; Dominica; Andorra; Paraguay; Croacia; Costa Rica; Antigua y Barbuda; Dinamarca; Países Bajos; Serbia; Nigeria; Liechtenstein; República Centroafricana; Reino Unido; Suiza; Perú; Nauru; Polonia; Hungría; Eslovenia; Benín; Estonia; Ecuador; Portugal; Mauricio; Macedonia del Norte; Chipre; Panamá; República Democrática del Congo; Níger; Camboya; Jordania; Mongolia; Bosnia-Herzegovina; Bulgaria; Rumanía; Eslovaquia; Irlanda; Grecia; Uganda; Brasil; Namibia; Bolivia; Gambia; Letonia; Uruguay; Honduras; Australia; Colombia; República Unida de Tanzania; República Democrática de Timor Oriental; Samoa; Malawi; Yibuti; Zambia; República de Corea; Malta; San Vicente y las Granadinas; Barbados; Albania; Afganistán; Lituania; Guinea; Georgia; Burkina Faso; Liberia; Guyana; Kenia; República Dominicana; México; San Cristóbal y Nieves; Montenegro; Comoras; Chad; Japón; Madagascar; Surinam; Islas Cook; Chile; República Checa; Bangladesh; Seychelles; Santa Lucía; República de Moldova; Granada; Túnez; Maldivas; Cabo Verde; Vanuatu; Guatemala; Costa de Marfil; Estado de Palestina; El Salvador; Kiribati; Armenia; Ucrania (a partir de enero de 2025). ***
© Vanessa Kabore, Máster en Derecho (LL.M.), PNL e Hipnosis, La eficiencia de la Corte Penal Internacional (CPI) es una cuestión de todas las partes interesadas y de los Estados Partes en el Estatuto de Roma, en particular, un artículo de Vanessa Kabore, LEYA, educación y enseñanza en cambio de mentalidad, aumento de capacidad y espiritualidad de la autora y narradora del libro, audiolibro y eBook en francés La réponse est dans le comportement [La respuesta está en el comportamiento]: les 48 clés du bien-être le plus élevé (2022). Canadá: LEYA.

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